SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 150/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 128 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Franklin Portugal Camacho, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA, proceda a la reincorporación inmediata de Jhonathan Víctor Molina Salazar –ahora accionante– conforme a lo dispuesto por la Conminatoria 038/2019, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar prevista por el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), realiza consideraciones basadas en pruebas que se adjuntaron a la misma, entre ellos, cursa un memorándum de asignación de ítem al impetrante de tutela, así como la citada Conminatoria 038/2019; por la que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, dispone que Franklin Portugal Camacho, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA, proceda a la inmediata reincorporación del hoy solicitante de tutela, concediendo a dicho fin, el plazo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, conminatoria que fue notificada a la autoridad demanda el 30 de agosto de 2019; 2) La jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0003/2018-S3 de 28 de febrero y 0015/2018 de 18 de febrero, se pronunciaron respecto a la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación; siendo que ese cumplimiento obligatorio únicamente puede ser impugnado vía judicial; sin embargo, la activación de tal mecanismo no impide la ejecución de la conminatoria; así se encontraría previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el parágrafo III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 3) La conminatoria referida se constituye en prueba y, de la revisión del cuaderno procesal, se advierte que no se dio cumplimiento a la misma; por lo que, efectivamente se hubiera lesionado los derechos citados por el accionante.