Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional; por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional la vía impugnativa en sede administrativa, aun no fue abierta por el empleador a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo que además existe la posibilidad de que, de considerarlo pertinente, Franklin Portugal Camacho, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA –hoy autoridad demandada– acuda ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral a efectos de impugnar lo decidido por la señalada Jefatura del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR