SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de junio del 2011 desempeña sus funciones en el cargo de controlador de tránsito aéreo en AASANA, como consecuencia de una convocatoria externa en la que fue seleccionado; lamentablemente desde junio del 2013, viene sufriendo problemas de salud con afecciones renales, mismos que fueron certificadas por la unidad médica aeroportuaria de Oruro, razón por la cual, inició sus trámites para determinar su grado de incapacidad; no obstante, posteriormente se le notificó con los Memorándums MEM-YVYA- 0352/2019, MEM-YVYC- 0178/2019 y MEM-YHYE/ 0100/2019 de 18 de febrero, mediante los cuales, AASANA le conminó a presentar un Certificado de Registro Antecedentes Penales (REJAP); por lo que, en respuesta a dicho requerimiento, presentó memorial el “22” de marzo del 2019, solicitando un plazo de tres meses para que cumpla con la entrega de la documentación requerida, siendo contestada de manera negativa por parte de la citada institución aérea, mediante nota YVYA/0566/2019 y YHYA/0048/2019 de 18 de marzo, dándole un plazo de setenta y dos horas para que se cumpla con lo ordenado; caso contrario, se procedería a su agradecimiento de servicios. En virtud a ello, presentó una carta dirigida al Director General Ejecutivo de AASANA, con el objeto que reconsideren su petición, exponiendo los motivos que le impedían cumplir con la solicitud de entrega del Certificado del REJAP, pero fue notificado nuevamente con el Memorándum MEM-YVYA- 1032/2019, MEM-YVYC- 0602/2019 y MEM-YHYE/ 0319/2019 de 6 de junio, donde se le comunicó su “…destitución, donde se dispone que haga uso de mi vacación, por un saldo de 10 días, correspondiente al periodo de 2018-2019 del 11 al 26 de junio, consecuentemente he sido destituido de mi fuente de trabajo a partir del 27 de junio del 2019” (sic).

Frente al despido ilegal, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, instancia administrativa que emitió la Conminatoria 038/2019 de 28 de agosto, disponiendo que Franklin Portugal Camacho, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA, proceda a su reincorporación laboral, misma que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no fue cumplida.