Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
2)
2) El art. 113 de la Ley 1173, establece que cuando el impetrante de la audiencia no se encuentra presente, se debe tener por abandonada su pretensión; sin embargo, la autoridad jurisdiccional señaló nueva audiencia; y, 3) Los fundamentos de la acción de libertad no fueron claros respecto a los derechos vulnerados que fueron demandados por el solicitante de tutela; por lo que, “al haber considerado nuevo señalamiento de audiencia para el 30 de diciembre lo hizo de oficio, seguramente, considerando la condición de detenido que tiene el accionante, con esos fundamentos no se abre el amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado” (sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer
- 4°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)