SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

2)

2) El art. 113 de la Ley  1173, establece que cuando el impetrante de la audiencia no se encuentra presente, se debe tener por abandonada su pretensión; sin embargo, la autoridad jurisdiccional señaló nueva audiencia; y, 3) Los fundamentos de la acción de libertad no fueron claros respecto a los derechos vulnerados que fueron demandados por el solicitante de tutela; por lo que, “al haber considerado nuevo señalamiento de audiencia para el 30 de diciembre lo hizo de oficio, seguramente, considerando la condición de detenido que tiene el accionante, con esos fundamentos no se abre el amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado” (sic)