Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente celeridad y a la igualdad; además del principio de seguridad jurídica; toda vez que la autoridad demandada, suspendió en dos oportunidades la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, señalando nueva fecha de audiencia fuera del plazo establecido en el art. 113 de la Ley 1173; por lo que, solicitó se conceda la tutela y en el plazo de veinticuatro horas se realice la citada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer
- 4°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)