Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
3° Disponer
3° Disponer que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz o la autoridad a cargo del proceso penal del accionante, dentro las veinticuatro horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de no haberse desarrollado la audiencia de cesación de la detención preventiva, señale audiencia para resolverla en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- 1)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer
- 4°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)