SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de              su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: a) El 12 de diciembre de 2019, se tenía programada la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la cual no se realizó debido a que la autoridad demandada tenía otra audiencia -caso neuronas-, indicándole que volvieran el martes -17 de igual mes y año-; al retornar en la fecha indicada, le entregaron una nota con señalamiento de audiencia para el  lunes -23 del mismo mes y año- a horas 15:00; y, b) Una vez constituido en la referida fecha, el Juez ahora demandando  indicó que no se pudo realizar la diligencia para su traslado -ahora accionante-, por lo que fijó nueva fecha de audiencia para el 30 de diciembre de 2019, con el argumento que no tenía espacio en su agenda y que al estar en suplencia legal no se aplican los plazos procesales.

Con relación a suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[4] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir, que determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.