AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-RCA
Fecha: 11-Sep-2020
1)
Refiere que: 1) La subsidiariedad cede a la inmediatez a fin de evitar un daño mayor, por lo que el Auto de 19 de marzo de 2020, es incorrecto y debe ser rectificado, admitiendo la acción de amparo constitucional; 2) No se valoró que la apelación contra el Auto de 3 de septiembre de 2019, si bien está pendiente de resolución, se concedió en efecto devolutivo, que permite la prosecución de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada conforme dispone el art. 256 del Código Procesal Civil (CPC), por lo que el juzgador está procediendo a ejecutar la Sentencia, afectando a su persona, sin que pueda interponer recurso alguno para modificar de manera inmediata dicha determinación incorrecta, a más de la interposición de la acción de amparo constitucional para tutelar sus derechos que se le están vulnerando; 3) El perjuicio irreparable sería desapoderarle de un bien inmueble que ocupa, sin haber sido oído, escuchado y vencido en juicio, por lo que el proceso en sí constituye medidas de hecho, arbitraria e irregularmente impuestas, con abuso de poder por parte del juzgador, desconociendo su propia Sentencia que no puede ser ampliada ni modificada; y, 4) La acción de defensa es procedente eximiendo el principio de subsidiariedad en virtud al principio de inmediatez por la medida de hecho.