AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-RCA

Fecha: 11-Sep-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 42 a 43, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El principio de subsidiariedad supone que no se podrá interponer esta acción de defensa mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada, conforme establecen los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La presunta vulneración de sus derechos y garantías, emerge de la Resolución de 3 de septiembre de 2019, que rechazó la pretendida nulidad y ante la solicitud de reposición, que también fue rechazada y habiéndose alternado la apelación, dicha resolución se encuentra pendiente de revisión ante el tribunal de alzada, que determinará lo que en derecho corresponda; por lo que, no se agotó la subsidiariedad; es decir, que la pretensión de nulidad solicitada en la jurisdicción ordinaria no se encuentra ejecutoriada, por lo que no es posible aún acudir a la acción de amparo constitucional, siendo que esta acción tutelar no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios; y, c) Tampoco se advierte que pueda ocasionarse un perjuicio irremediable, al encontrarse el proceso en conocimiento de una autoridad jurisdiccional de alzada.