AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-RCA

Fecha: 11-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 30 a 41; el accionante señala que el 26 de noviembre de 2009, Alberto Carvajal Aguilar y otros iniciaron demanda ordinaria de entrega de bien inmueble y reivindicación contra Juan Carlos y Virginia, ambos Castillo Antezana, su padre y tía respectivamente y de Bertha Antezana, su abuela, como ocupantes de la casa, sin demandar a otros habitantes o poseedores y/o terceros interesados; emitiéndose la Sentencia de 2 de marzo de 2017, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, determinando la entrega del bien inmueble ubicado en calle Mayor Rocha 235, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0017188, Asiento A-3 de 19 de noviembre de 2009, Sentencia que no ordena la entrega a su persona del citado bien, al no tener conocimiento del proceso, pese a que es poseedor del referido inmueble desde su nacimiento.

Por Auto de Vista de 18 de mayo de 2018, se confirmó de forma total la Sentencia de 2 de marzo de 2017 y su Auto Complementario de 23 del mismo mes y año; al igual que por Auto Supremo; encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, sin que haya sido demandado en su condición de poseedor u ocupante; por lo que al enterarse de ese proceso el 9 de agosto de 2019, planteó nulidad de obrados por falta de citación con la demanda; que fue resuelto mediante Resolución de 3 de septiembre del citado año, determinando su rechazo, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y posibles ocupantes, lo que no fue señalado en la Sentencia.

El 27 de septiembre de 2019, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual fue rechazado por Resolución de 17 de febrero de 2020, concediendo la apelación en efecto devolutivo, que “a la fecha” fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su resolución; sin embargo, al haberse concedido la apelación en efecto devolutivo, da lugar a que se continúe con la tramitación del proceso, por lo que se concederá el mandamiento de desapoderamiento del inmueble el cual afectaría a su persona, siendo que jamás fue parte del proceso ordinario de entrega de bien inmueble y reivindicación, por lo que no pudo ser oído, escuchado y vencido en juicio, y pretender ejecutar una Sentencia y un mandamiento de desapoderamiento a quien no fue parte del proceso, implica vulneración al debido proceso.