Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 101 de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Félix Leytón Avilés en representación legal de la empresa “ECOVIANA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)” contra José Quiroga Romero, Sub Alcalde; y, Edwin Torrez Mamani, Fiscalización Territorial “DPM” de la Sub Alcaldía de Cotahuma ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es menester una vez más referir que esta demanda tutelar es procedente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- CONFIRMAR