AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 3
Solicita que se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Sub-Alcalde de Cotahuma instruya inmediatamente se proceda al retiro del precintado de la puerta del departamento 101 del Edificio Mirador Jardín ubicado en la av. Mario Mercado Vaca Guzmán 84 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz; b) Se deje sin efecto la Orden de Paralización de Obras Construcción privada SACO-U.F.T. DPM. 337/2020 de 26 de junio, debiendo el referido Sub-Alcalde instruir se verifique de forma precisa, documentada y mediante fotografías los trabajos que se realizan dentro del nombrado departamento, a efecto de evaluar de forma técnica y legal si amerita la emisión de una orden de paralización de obras; y, c) El “Tribunal de garantías”, establezca la reposición de daños y perjuicios en el monto de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día, gasto que ocasionó brindar una vivienda temporal al obrero de “ECOVIANA S.R.L.”, el cual debe ser realizado por las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es menester una vez más referir que esta demanda tutelar es procedente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- CONFIRMAR