AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

Fragmento 9

         En principio, debemos mencionar que el art. 16 del CPCo, establece que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo el corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (las negrillas nos correpsonden).