Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 079/2019, debiendo los Magistrados hoy demandados dictar una nueva sentencia de acuerdo a la “…Constitución Política del Estado, a normas agrarias, procesales civiles, sustantivas civiles, al D.S. N° 29215, a Ley del Notario, a la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y principalmente a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0347/2018-S1 de 23 de julio…” (sic), en cumplimiento al art. 203 de la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR