AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,

De lo expuesto, se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado, por lo que, en caso de ser la parte perdidosa (autoridad o persona particular demandadas) la que alegue un sobrecumplimiento de la sentencia constitucional plurinacional cuyo cumplimiento pretende la parte victoriosa, corresponde la activación de la presente vía” (las resaltadas nos corresponde).