AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 454 a 455 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante presenta esta acción tutelar, contra una resolución emitida por el Tribunal Agroambiental emergente del cumplimiento de la SCP 0347/2018-S1, que tiene calidad de cosa juzgada, lo que es contrario a lo señalado en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, por cuanto correspondería la presentación del recurso de queja por incumplimiento de la resolución constitucional, en concordancia a lo señalado en el AC 0024/2018-O de 28 de mayo, y no así una nueva acción de amparo constitucional, bajo ese criterio la SCP 0101/2018-S3 de 10 de abril; dispone que en cuanto a la subregla establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionada a la imposibilidad de solicitar a través de una acción de amparo constitucional el cumplimiento de otra resolución de la misma naturaleza u otra acción tutelar y la imposibilidad de presentar otra acción de amparo constitucional por el cual se impugne o cuestione decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa; y, b) Se incurrió en la causal de improcedencia por falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- en esta etapa procesal,
- El juez o tribunal de garantías
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- se advierte que la queja de incumplimiento o de sobrecumplimiento, debe ser tramitada por el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por cuanto es quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la decisión constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, cuidando de que el cumplimiento no sea inferior o superior a lo determinado,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR