Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 504 a 505 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Gonzalo Sanzetenea Canedo en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMPLET TRANSOFT LTDA.” contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4.