AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 15 de junio y 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 63 a 77; y, 487 y vta., la empresa accionante a través de su representante legal manifiesta que, el 18 de agosto de 2015, fueron notificados con la Resolución Determinativa 17-00284-15 de 5 de igual mes y año, emitida por la Gerencia GRACO-Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de la cual, se determinó una deuda tributaria en su contra de Bs2 293 337.- (dos millones doscientos noventa y tres mil trescientos treinta y siete bolivianos), por concepto del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión fiscal 2010; misma que fue impugnada mediante el recurso de alzada resuelto en forma desfavorable a la empresa “COMPLET TRANSOFT LTDA.”; por lo que, interpuso recurso jerárquico, cuya Resolución AGIT-RJ 0326/2016 de 1 de abril dispuso revocar parcialmente la decisión de alzada, dejando sin efecto la suma de Bs76 436.- (setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis bolivianos) y subsistente el monto de Bs597 417.- (quinientos noventa y siete mil cuatrocientos diecisiete bolivianos) por el tributo omitido al IUE de la citada gestión.
El 26 de julio de 2016, presentó demanda contenciosa administrativa impugnando la antedicha Resolución Jerárquica, continuando el trámite procesal correspondiente hasta que el expediente quedó en Despacho de los Magistrados ahora demandados para la emisión de la respectiva resolución, donde finalmente a través de Sentencia 124/2018 de 12 de octubre, declararon improbada la demanda, confirmando el fallo emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); fundamentando que en los documentos que le sirven de descargo, se aprecian inconsistencias con relación a la “…amortización del activo intangible…” (sic) y “…al costo de adecuación del servicio de plataforma móvil C-SAM…” (sic); sin embargo, dichas observaciones se las realizó dos años después.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4.