AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
improcedencia
La nombrada Sala Constitucional, por Resolución de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 504 a 505 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) De los actuados que acompañan al memorial de la presente acción de defensa, se establece objetivamente que la notificación realizada a la sociedad accionante con la Sentencia 124/2018 de 12 de octubre, fue practicada el 25 de septiembre de 2019, a las 16:25 horas, conforme reconoce el peticionante de tutela en el citado memorial, verificándose que el plazo de los seis (6) meses que establecen los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) para interponer la acción de amparo constitucional, en el caso concreto venció el 25 de marzo de 2020; 2) Si bien se “ha tenido” la cuarentena rígida en el municipio de Cochabamba debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 23 de marzo de ese año; por Instructivos 02/2020, 03/2020 y 04/2020 -no indica fechas-, se dispuso durante los diferentes períodos de dicha cuarentena, el trabajo por turnos de las Salas Constitucionales así como la habilitación del Buzón Judicial para que se pueda realizar la recepción de, entre otros trámites, las acciones constitucionales a efecto de su remisión por sorteo a la respectiva Sala Constitucional una vez normalizadas las actividades laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, 3) La empresa peticionante de tutela, presentó vía Buzón Judicial esta acción tutelar, el 11 de mayo de 2020 según consta en el certificado que cursa “…a fs. 20…” (sic), presentándola en físico el 15 de junio de igual año; verificándose que la interposición de la acción, se realizó después de siete (7) meses y (16) dieciséis días; es decir, sobrepasando el plazo perentorio de los seis meses que establecen los arts. 129.II de la Ley Fundamental y 55.I del referido Código, a efecto de “aperturar” la competencia de la jurisdicción constitucional para conocer y sustanciar la acción de defensa, lo que hace su improcedencia al incumplir con el principio de inmediatez; pese a que, la parte accionante tenía a su alcance los medios virtuales y electrónicos para interponerla a objeto de la restitución de los derechos y garantías que reclama, por lo que ante la conclusión del término legal, se genera la preclusión de la posibilidad de accionar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular que en el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4.