AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-RCA
Fecha: 24-Sep-2020
1)
Refiere que: 1) En cuanto a la subsidiariedad, no existe procedimiento que hubiera podido usar siguiendo la normativa dispuesta en la Ley del Ejercicio de la Abogacía; 2) Respecto a la inmediatez se establece erróneamente que el plazo se computa a partir del 30 de julio de 2018, puesto que las vulneraciones a sus derechos se iniciaron posteriormente, a partir de la notificación con el Auto de Cumplimiento de Ejecutoria; y, 3) Ante la posibilidad de no pagar la multa de un salario mínimo dentro de los treinta días a partir del citado Auto, se le siga otro proceso administrativo que podía dar lugar a su suspensión del ejercicio profesional, no le quedaba otra opción que cumplir con la ilegal sanción, por lo que jamás consintió el ilegal procedimiento, al ser víctima de una persecución irracional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR