Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-RCA
Fecha: 24-Sep-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso, al non bis in idem, a la petición y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 109, 115.II, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR