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    AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-RCA

    Fecha: 24-Sep-2020

    I.2.

    Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso, al non bis in idem, a la petición y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 109, 115.II, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • 1)
    • La Acción de Amparo Constitucional
    • si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
    • formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
    • dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
    • ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • CONFIRMAR

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