Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2020-RCA
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Helmer Antonio Villena Medrano contra Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; Verónica Rivas Winners, Vocal Secretaria; Jaime Hurtado Poveda, Vocal Presidente; Napoleón Reynoso Estrada, José Luis Melgar Suarez, Carlos Marcelino Cruz Arias y Danny Paucara Márquez, Vocales, todos del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR