AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-RCA
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 8
En el caso de autos, la parte accionante refiere que su abogado patrocinante, dentro del proceso de cumplimiento de contrato que se les siguió, pidió la regulación de honorarios, que fue rechazado por Auto 250/18; sin embargo dicha decisión fue revertida por Auto de Vista 116/19, ordenando al Juez de la causa regule el honorario profesional del Abogado; ante ello, el Juez ahora demandado de manera desproporcional, irracional y sin fundamentación ni motivación, determinó que se pague la suma de $us90 893,48.- y Bs5 000.-, sin considerar que el proceso culminó con desistimiento de la demandante y que el abogado solo respondió la demanda y reconvino, por lo que jamás se debió regular sus honorarios sobre cuantía alguna sino sobre el honorario fijo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- subsidiariedad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Esta resolución podrá ser apelada en el efecto devolutivo, en el término de tres días sin recurso ulterior
- CONFIRMAR