AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-RCA
Fecha: 28-Sep-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 06/20 de 8 de julio de 2020, cursante de fs. 282 a 283 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La parte accionante activó el control tutelar, contra el Auto 138/19, y pese a que fue notificado el 26 de septiembre de 2019, con el referido fallo, no se evidencia que se hubiera presentado recurso alguno previsto en la norma adjetiva civil, de lo que se colige que los impetrantes de tutela no agotaron la vía ordinaria, no existiendo causal para considerar la abstracción al principio de subsidiariedad; y, b) Se incurrió en la regla establecida en la jurisprudencia constitucional que señala que la acción de amparo constitucional es improcedente cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en el plazo no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); “…teniendo en cuenta que aquella resolución que se consideran agraviante de derechos constitucionales en la presente acción tutelar, es susceptible del recurso de apelación en el efecto devolutivo” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- subsidiariedad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Esta resolución podrá ser apelada en el efecto devolutivo, en el término de tres días sin recurso ulterior
- CONFIRMAR