Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-RCA
Fecha: 28-Sep-2020
I.2.
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, preclusión, convalidación, congruencia, legalidad por carencia de motivación del fallo impugnado; citando al efecto los arts. 8.II, 109, 110, 115.II, 117, 119, 122, 178.I y 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- subsidiariedad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Esta resolución podrá ser apelada en el efecto devolutivo, en el término de tres días sin recurso ulterior
- CONFIRMAR