AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-RCA

Fecha: 28-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 277 a 281; los accionantes señalan que el 17 de octubre de 2017, Olga Demetrio Sossa interpuso demanda de cumplimiento de contrato en su contra, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, proceso que culminó por desistimiento de la demanda, por lo que el monto de dinero real de lo demandado jamás fue establecido; empero, su abogado patrocinante Ronald David Bullain Aguilera, presentó memorial el 9 de julio y 17 de septiembre de 2018, solicitando regulación de honorarios profesionales, pidiendo que se regule sobre los  0,70 centavos de dólar estadounidense por metro cuadrado de un total de superficie de terreno de 1 298 478,85 m2, comercializado por la demandante, y que realizado los cálculos deberían a la misma la suma de $us908 934.84 (novecientos ocho mil novecientos treinta y cuatro 84/100 dólares estadounidenses), pidiendo que se regule sus honorarios sobre dicha cuantía, más Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), reconociendo que se le pagó por su patrocinio $us2 600.- (dos mil seiscientos dólares estadounidenses).

El 17 de septiembre de 2018, el mencionado Abogado presentó un nuevo memorial haciendo conocer que la suma adeudada por sus honorarios es de $us90 893.48 (noventa mil ochocientos noventa y tres 48/100 dólares estadounidenses) sin realizar ningún petitorio de demanda y menos fundamentación legal ni mención a norma jurídica alguna que sustente su solicitud; ante ello respondieron pidiendo su rechazo, y es por Auto 250/18 de 15 de noviembre de 2018, que el Juez en suplencia legal, rechazó el pago de honorarios requerido, basándose en que no se recuperó ningún monto de dinero, por lo que al no existir cuantía efectivamente recuperada, el Abogado no podía exigir pago alguno al respecto; sin embargo, ante la apelación efectuada por Ronald David Bullain Aguilera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 116/19 de 1 de julio de 2019 revocó el mencionado Auto 250/18, disponiendo que el Juez de la causa regule honorarios profesionales del Abogado conforme a las actuaciones, pruebas dentro del proceso y considerando el trabajo realizado por él.

Devuelto el expediente al Juez de la causa, y una vez que el abogado solicitó liquidación de honorarios y medidas precautorias, el Juez ahora demandado, mediante Auto 138/19 de 31 de julio de 2019, reguló el honorario profesional condenando el pago de honorario fijo en Bs5 000.-, y “…-10% de $us. 908.934.84=$us 90.893,48…” (sic), Resolución que carece de fundamentación, motivación, razonabilidad y proporcionalidad, pues no se tomó en cuenta que el abogado patrocinante no asistió a la audiencia conciliatoria y su actuación fue solo presentar la contestación y la reconvención, sin que hubiere realizado otro escrito, ni siquiera intervino en la reunión de arreglo de las diferencias contractuales que dio como resultado el desistimiento por parte de la demandante Olga Demetrio Sossa, tampoco se tomó en cuenta que no son los demandantes y son más bien quienes se obligaron al pago de $us200 000.-, mediante un documento privado, que no fue presentado al Juez de forma maliciosa por parte del Abogado, por lo que jamás se debió regular sobre cuantía alguna sino sobre el honorario fijo, que fue satisfecho.