AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. IVAN FELIPE AZURDUY CARRANZA
En el caso en estudio, de los argumentos expuestos por la accionante, se advierte que los derechos supuestamente vulnerados devienen de un proceso penal al que está siendo sometida por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, donde el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento del departamento de Oruro el 11 de mayo de 2020 (fs. 3), conminó “AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. IVAN FELIPE AZURDUY CARRANZA a objeto de que en el plazo de (5) días de su legal comunicación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar…” (sic), conforme con el art. 301 del CPP; empero, el Fiscal de Materia hoy demandado, solicitó la ampliación de la investigación por un lapso de quince días más, admitida que fue, la impetrante de tutela planteó recurso de reposición, resuelto mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2020, determinando ha lugar a lo solicitado, conminando por segunda vez a dicho Fiscal de Materia pronuncie la respectiva resolución conclusiva -no existe constancia en antecedentes-; sin embargo, afirma que hasta la “fecha” de la presentación de esta acción tutelar -3 de agosto de 2020- no dio cumplimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. IVAN FELIPE AZURDUY CARRANZA
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- CONFIRMAR