Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad al no haber agotado las instancias pertinentes, ya que ante el incumplimiento de la segunda conminatoria por parte del Fiscal de Materia demandado, la impetrante de tutela pudo haber solicitado al Juez contralor de garantías, un pronunciamiento sobre dicha desobediencia y con su resultado interponer los recursos que la ley le franquea, y no acudir directamente a la vía constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. IVAN FELIPE AZURDUY CARRANZA
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- CONFIRMAR