AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 8

En ese contexto, se concluye que la pretensión tanto en la presente acción de defensa como en la vía ordinaria penal que no fue activada, tienen el mismo objeto, como es que se otorgue un plazo de veinticuatro horas de su legal notificación al Representante del Ministerio Público para que pronuncie “…requerimiento preliminar conclusivo…” (sic); sin embargo, la accionante no advirtió que conforme establece el art. 54 del CPP, el Juez de instrucción penal, durante la etapa investigativa, tiene competencia para controlar la investigación, así como también resguardar derechos y garantías constitucionales de las partes, en ese sentido la SC 0396/2006-R de 25 de abril, estableció que: “…la actuación del juez de garantías está establecida con el fin de resolver todos aquellos conflictos que puedan presentarse entre los diversos intervinientes del proceso durante el periodo de la investigación. Lo más característico de estos conflictos es aquello que tiene ver con la pretensión de los fiscales de utilizar medidas que signifiquen alguna forma de afectación de los derechos del imputado de otra persona” (las negrillas son añadidas); entendimiento que se mantiene en la amplia línea jurisprudencial emitida por el extinto Tribunal Constitucional ahora Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que por mandato del art. 54 inc. 1) del CPP, el Juez cautelar debe ejercer el control de la investigación, vigilando que durante la sustanciación de la etapa preparatoria se cumplan los plazos establecidos por la norma procesal respecto a las distintas actuaciones y diligencias que se desarrollen por los órganos encargados de la investigación y, en tal sentido, deberá adoptar las decisiones que la propia ley señala en caso de incumplimiento de los plazos.