AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 9
Por consiguiente, no acreditó haber acudido ante la autoridad jurisdiccional, a efecto de hacer conocer la vulneración de sus derechos constitucionales, aspecto que incide en el incumplimiento de los arts. 53.3 y 54 del CPCo, en cuanto se refiere a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, si bien acudió ante el Juez Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro impugnando la determinación de ampliación de plazo para la investigación preliminar solicitada por el Fiscal de Materia, y con su resultado se dictó una segunda conminatoria que tampoco fue cumplida, tenía la opción de recurrir nuevamente ante dicho Juez a cargo del proceso, encargado de vigilar que durante la sustanciación de la etapa preparatoria se cumplan los plazos establecidos por la norma procesal respecto a las actuaciones y diligencias que se desarrollen por el Ministerio Público a cargo de la investigación; lo que no aconteció, aspectos que impiden efectuar un análisis de fondo en la problemática planteada; en consecuencia, al no haber agotado las instancias en la vía ordinaria penal y acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, no observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo constitucional, siendo de aplicación la subregla: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- AL SR. FISCAL DEPARTAMENTAL ABG. IVAN FELIPE AZURDUY CARRANZA
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- CONFIRMAR