AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA

Fecha: 29-Sep-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa, señalando que: a) Conforme a lo previsto en los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, ya que no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía correspondiente de defensa que permita su procedimiento o si es que la misma estuviese pendiente de resolución o respuesta por haberse interpuesto algún medio de defensa o reclamo, debiendo prever la parte accionante que se agoten las vías de impugnación, ya sea administrativa o judicial y esperar el resultado de la misma, ya que no puede existir dos fallos; es decir, uno en la jurisdicción ordinaria o administrativa y otro en la jurisdicción constitucional; b) De acuerdo al memorial de demanda de esta acción tutelar y el petitorio, la impetrante de tutela señala que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, transcurrido el término de la investigación, por decreto de 11 de mayo de 2020, a través del Fiscal Jerárquico, conminó al Fiscal de Materia ahora demandado, a emitir el requerimiento preliminar que corresponda, conminatoria que no fue cumplida y por el contrario el 8 de junio del mimo año, “postuló” la complementación de diligencias, y admitida que fue por decreto de 15 de ese mismo mes y año; siendo objetado a través de un recurso de reposición, se resolvió mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2020, intimando por segunda vez al Fiscal de Materia a que dicte un requerimiento preliminar en la causa, que habiendo sido notificado con esa decisión no la cumplió; y, c) De esos antecedentes se advierte que no agotó las vías legales que la ley le permite, ya que ante el incumplimiento de la segunda conminatoria por parte del Fiscal de Materia demandado, la accionante pudo haber solicitado al Juez contralor de garantías, un pronunciamiento sobre dicha desobediencia y con su resultado interponer los recursos que la ley le franquea, lo que no aconteció en el caso de autos; pues, sin hacer valer sus derechos en la jurisdicción ordinaria acudió directamente a la vía constitucional.