AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-RCA

Fecha: 30-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de julio de 2020 a través de Buzón Judicial (fs. 33), cursante de fs. 18 a 24, el accionante expresa que, el 28 de abril de 2009, ingresó a trabajar eventualmente a la Empresa Metalúrgica Vinto en el cargo de Asesor Legal; posteriormente, el 26 de octubre del mismo año, suscribió Contrato Individual de Trabajo Indefinido en observancia a la “Ley General del Trabajo su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales” (sic); debidamente aprobado y visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por Memorándum de 28 de diciembre de 2010, le asignaron el nuevo cargo de Técnico en el Área Jurídica, labor que desempeñó hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que de forma intempestiva, sorpresiva y sin justificación alguna, el encargado de personal de la citada Empresa, le entregó Memorándum de Agradecimiento de Servicios Prestados, firmado por el ahora demandado, con el argumento de que su cargo era de confianza y de libre nombramiento, aspecto que no es evidente.

Ante su despido intempestivo e injustificado, el 19 de junio de 2020, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando tal situación y solicitando su reincorporación y pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; por lo que previa citación a la parte empleadora, se llevó a cabo audiencia el 3 de julio de igual año; sin embargo, en esta se declaró cuarto intermedio y se fijó una nueva para el 6 del mismo mes y año, pero tampoco pudo realizarse; debido a que, el Inspector encargado del caso no se hizo presente por baja médica; en consecuencia, la nueva fecha de audiencia fue señalada para el 14 del similar mes y año, que una vez más, no se instaló, debido a que existía la sospecha de que el aludido funcionario estaba infectado con Coronavirus (COVID-19), suspendiendo por esta causa, la atención en dichas Oficinas por prevención y a efecto de ser desinfectadas; por lo que, posteriormente a su solicitud, el nuevo Inspector encargado del caso señaló nueva audiencia para el 22 del referido mes y año; empero, igualmente no se efectuó porque se declaró la “Pausa Sanitaria”.