Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-RCA
Fecha: 30-Sep-2020
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0132/2012 de 4 de mayo, refirió que esta acción tutelar: “…establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Solicitud de Urgente Certificación
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR