Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. a) y 10 del EFP; y, 9 y 12 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Cámara de Senadores aprobado por Resolución de Directiva 035/2013-2014 de 19 de abril de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 236.II y 410 de la CPE.
- Autoridad Sumariante de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR