AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
rechazó
Por Resolución de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 9, la Autoridad Sumariante de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que: a) Del entendimiento plasmado en la SC 0045/2004 de 4 de mayo y los AACC 0312/2012-CA de 9 de abril y 0340/2018-CA de 31 de octubre, se especifica que la fundamentación es un elemento exigido por la jurisprudencia constitucional, toda vez que su ausencia impediría conocer los motivos de la inconstitucionalidad y la importancia de las mismas en la resolución de la causa que la origina, así como los arts. 72, 79 y 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que de los argumentos expuestos por la accionante en el memorial de 15 de julio de 2020, son referidos exclusivamente a la pretensión de sacar de la vida jurídica la normativa administrativa disciplinaria, sin establecer fundamentada y objetivamente de qué manera se estaría afectando algún derecho; y, b) No advirtiendo la violación de un derecho que asista a la sumariada, ya que no solo se mencionan los preceptos impugnados, no pudiendo efectivizarse su consideración, toda vez que no supo justificar y respaldar con argumentos sólidos el porqué de la aparente inconstitucionalidad, ya que el control de constitucionalidad no alcanza la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición cuestionada.
- Autoridad Sumariante de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR