AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Solicita se declare: a) La nulidad del DS 0048, ordenando su abrogación, debiendo restituir el nombre oficial y constitucional del país como República de Bolivia; b) La vigencia de todos los actos así como documentos públicos y privados, en los cuales esté comprometida la fe del Estado, sin límite de tiempo y sin necesidad de rehacerlas para modificar el nombre del Estado Plurinacional de Bolivia a su legítimo República de Bolivia; y, c) Instar a todos los Órganos del Poder e instituciones del Estado, organizaciones sociales y políticas, al sector privado y la población en general, a respetar, cumplir y hacer cumplir a plenitud la Constitución Política del Estado.
De acuerdo a los arts. 196.I de la CPE y 73.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene carácter normativo, cuya finalidad es la de realizar el test de constitucionalidad de una norma infra constitucional, al respecto la jurisprudencia uniforme efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional indicó en la SCP 1984/2014 de 13 de noviembre, que: “…en cuanto a los alcances del control normativo posterior de constitucionalidad que ejerce a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, señaló que: ‘…abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control’, aclarando que el Tribunal Constitucional en: ‘…su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas´. Esto implica que a través del control normativo posterior de constitucionalidad se debe: verificar, si las disposiciones legales impugnadas son compatibles con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; interpretar la norma sometida a control y la norma constitucional desde y conforme a la Constitución Política del Estado; realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULOS VULNERADOS DE LA CPE
- RECHAZAR