AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Carmen Eva Gonzales Lafuente, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, considerando que el DS 0048 sería contrario a los arts. 11, 146.“1”, 202, 339, 410, 411 y la Disposición Transitoria Primera parágrafos I y II de la CPE.
Resulta necesario indicar que previamente a ingresar al análisis de la demanda; conforme determina el art. 196.I de la Ley Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Consiguientemente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULOS VULNERADOS DE LA CPE
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