AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., la accionante refiere que mediante Referéndum Nacional realizado el 25 de enero de 2009, se aprobó la Constitución Política del Estado de la “República de Bolivia”, la cual fue promulgada y puesta en vigencia el 7 de febrero de igual año, por el entonces Presidente Juan Evo Morales Ayma, quien a los cuarenta días de vigencia de la nueva Norma Suprema, reunido con su Gabinete Ministerial decidieron promulgar el DS 0048, desconociendo la vigencia de la Ley Fundamental cambiando el nombre de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia.
Alega que, las autoridades que firmaron el DS 0048, no respetaron ni cumplieron con las normas establecidas en la Constitución Política del Estado al modificar los arts. 11, “146”, 202, 339 y los parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema; sin considerar que el citado art. 11 forma parte de las “BASES FUNDAMENTALES” (sic), por lo que se requiere convocar a una asamblea constituyente y referendo nacional para su modificación o anulación; lo cual no se cumplió en la emisión del Decreto Supremo cuestionado, desconociéndose además lo señalado en el art. 410 de la CPE, que instituye el sometimiento a la Ley Fundamental, además de la obligación de respetarla y cumplirla por todo ciudadano, institución pública o privada; y que por su parte el art. 411 de la Ley Fundamental, determina el procedimiento único, legal y legítimo para modificar la Norma Suprema; para cambiar cualquier párrafo, palabra o una coma de los artículos comprendidos en las bases fundamentales -arts. 1 al 144; 410 y 411 de la nombrada Constitución-, quedando determinado que un Decreto Supremo no debería modificar ni cambiar la Constitución Política del Estado.
Finalmente indica que, la puesta en vigencia del DS 0048, dio origen a otras vulneraciones, modificaciones e interposiciones de la Ley Fundamental, al punto de anular y desaparecer el Estado de Derecho, siendo que en abril del 2013, la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- amparada en el mismo, a su juicio interpretó que se había creado un nuevo país, dictó que el tiempo del Presidente Juan Evo Morales Ayma, no se encontraba dentro de los límites de periodos constitucionales ante la reforma de la “Carta Magna”. El 20 de mayo de 2013, el entonces Vicepresidente Álvaro Marcelo García Linera, firmó una Ley habilitando a Juan Evo Morales Ayma, a una segunda reelección; el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, suspendiendo la aplicabilidad indefinida del art. 168 de la CPE; con base en dicho fallo, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018, habilitando a Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera, como candidatos oficiales; aspecto que fue ratificado por el prenombrado Órgano incumpliendo su jerarquía como cuarto poder del Estado, aceptando de manera taxativa que el Tribunal Constitucional Plurinacional modificó la Constitución Política del Estado y que por lo tanto el art. 168 de dicha Norma Suprema quedó fuera del ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULOS VULNERADOS DE LA CPE
- RECHAZAR