Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2020-CA
Fecha: 29-Sep-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución AGIT-RAIC/0002/2020 de 18 de septiembre, cursantes de fs. 1 a 10 -copia- y 12 a 21 -original-, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA” Limitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR