Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-O
Fecha: 02-Sep-2020
I.5. De la impugnación
Florencio Cáceres Mamani, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 498 a 500 vta., con igual contenido que el memorial de queja por incumplimiento de 6 de junio de 2019, manifestó que el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz al rechazar la misma, no realizó una adecuada compulsa ni valoración de los antecedentes del proceso; por lo que, solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se imprima lo previsto en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre y el art. 16.II del CPCo.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- RECHAZA
- I.5. De la impugnación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR