AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-O
Fecha: 02-Sep-2020
RECHAZA
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 476/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 495 a 496 vta., “RECHAZA” la queja por incumplimiento formulada por el accionante, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 389/2017, en su condición de Juez de garantías dispuso en su parte resolutiva conceder en parte la tutela impetrada, disponiendo que el SETRAM del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el plazo de setenta y dos horas restituya al accionante a su fuente laboral, que fue confirmada por la SCP 0156/2018-S2, con voto disidente; 2) El 4 de diciembre de 2017, la parte demandada presentó el acta donde el impetrante de tutela se constituyó ante las oficinas del SETRAM y firmó su contrato de trabajo sin observación alguna, solicitando la emisión del auto de cumplimiento, el mismo que fue pronunciado; hasta ese momento, no existió observación alguna por el demandante de tutela; en virtud a ello, se consideró haberse cumplido con la resolución emitida, a diferencia de lo ahora mencionado por el solicitante de tutela quien en su momento no señaló que el contrato debió ser a plazo fijo o indefinido; 3) La parte demandada, respondió señalando haber cumplido con la SCP 0156/2018-S2, y que el demandante de tutela ya no fue contratado por no presentar su libreta de servicio militar conforme al Instructivo DGRH 007/2017; 4) El accionante al momento de haber firmado su contrato eventual no objetó el mismo, menos hizo conocer que no se estaba cumpliendo con la determinación asumida por la Resolución 389/2017; por el contrario, otorgó su consentimiento al firmar el contrato eventual, según el acta presentada, si bien se describe no estar en la referida Resolución la orden de adjuntarse la libreta militar; sin embargo, al momento de haber firmado su contrato se sometió a las condiciones laborales de la institución recurrida; 5) El denunciante confundió en relación a los pagos de salarios y derechos sociales con el voto disidente que generó con una de las Magistradas, en virtud a ello no se encuentra sustentada el incumplimiento de la SCP 0156/2018-S2; y, 6) La parte denunciante no se pronunció sobre el Instructivo DGRH 007/2017 (donde señala las directrices sobre el servicio militar) que se generó en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para seguir trabajando con contratos eventuales; además, confundió el procedimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- RECHAZA
- I.5. De la impugnación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR