AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-O

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.

De la revisión del memorial de queja por incumplimiento presentado por Florencio Cáceres Mamani -hoy denunciante- se evidencia que hizo conocer al Juez de garantías, que la parte demandada no estaría cumpliendo con lo dispuesto por la SCP 0156/2018-S2; pues, no le reincorporaron a su fuente laboral mediante un memorándum de reincorporación, así como no le cancelaron sus sueldos devengados, ni demás derechos sociales; asimismo, alega que, el haber suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo no significa su renuncia a su restitución a su fuente de trabajo de forma definitiva dispuesto en el aludido fallo constitucional.

Ante ello, el Juez de garantías por Resolución 476/2019 rechazó la queja por incumplimiento y solicitud de medidas necesarias; posteriormente, ante la impugnación del denunciante contra la citada resolución, la mencionada autoridad dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el Auto de 29 de noviembre de 2019.

En principio cabe señalar que, de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que la entidad edil demandada mediante memorial de 4 de diciembre de 2019, adjuntando un contrato de trabajo a plazo fijo suscrito por el denunciante y un acta de su constancia, pidió al Juez de garantías, la emisión de un auto expreso que tenga por cumplida la Resolución 389/2017; solicitud que fue deferida por Auto de la misma fecha.

“…la justicia constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.1 establecido en el presente fallo, no procede a realizar un análisis sobre la tutela del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora accionante, por cuanto como ya se indicó, cuando se solicita el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por la instancia administrativa laboral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, enmarcada su labor a lo establecido en el DS 495, vale decir, no ingresa a estudiar la situación jurídica laboral del trabajador con el empleador que fue resuelta o dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, tampoco si la conversión a contrato indefinido responde a una adecuada subsunción a la normativa laboral vigente a los antecedentes laborales que hacen a la denuncia de desvinculación laboral, puesto que esas cuestiones que hacen al fondo de la problemática laboral son propias de la justicia ordinaria laboral que cuenta con todas las herramientas necesarias para llegar a la verdad material sobre los hechos que se denuncian, y por su parte la justicia constitucional se limitará únicamente a disponer de manera provisional la reincorporación laboral haciendo cumplir la conminatoria emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y no así a determinar o analizar aspectos de fondo que deben ser conocidos y resueltos por los jueces laborales, por cuanto en el presente caso la suscripción de los cinco contratos a plazo fijo y la conversión a contrato indefinido que fue expuesta en la conminatoria de reincorporación, no es un aspecto que corresponda ser considerado en la presente acción tutelar.

En cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales solicitados por el impetrante de tutela, es preciso señalar que en virtud a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto; toda vez que, los pagos reclamados deben surgir de un proceso ordinario laboral tramitado con las amplias garantías procesales, sobre la base de valoración de las pruebas legales de cargo y de descargo, en tal virtud, el accionante debe acudir ante la autoridad competente a efectos de materializar el pago de dichas pretensiones.

“1° CONFIRMAR la Resolución 389/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 347 a 350 vta., pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada de manera provisional, únicamente respecto a la reincorporación de Florencio Cáceres Mamani, a su fuente laboral en el mismo cargo.