El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Fecha: 23-Sep-2020
Contraste.-
Contraste.- En el presente caso, la norma objeto de análisis pretende establecer que a partir de la vigencia de la COM, el municipio, -es decir la jurisdicción territorial- adoptará la denominación de “Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor”; sin embargo conforme a las normas constitucionales precitadas, toda modificación al municipio, incluida su denominación debe estar sujeta a un procedimiento establecido en la Ley del nivel central del Estado; es decir que la Norma Suprema ha previsto una reserva de Ley, de donde se infiere que existe una atribución expresa para que la Asamblea Legislativa Plurinacional emita normativa que regule la creación y modificación de cualquiera de sus características -incluida su denominación- conforme establece el art. 269.II de la CPE. En esa misma línea se manifestó el legislador nacional, al promulgar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que en su art. 16.I establece que: “La modificación y delimitación de las unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto”.
En ese sentido, pretender establecer, mediante la COM un cambio a la denominación del municipio de Entre Ríos, se torna contrario al art. 269.II de la CPE, por cuanto conforme al precepto constitucional citado toda modificación al municipio, incluida su denominación debe estar sujeta a un procedimiento establecido en ley del nivel central del Estado, consecuentemente, mediante Carta Orgánica no puede establecerse un cambio en la denominación de éste municipio, toda vez que la pretendida modificación deberá ser sometida al referido procedimiento.