Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Fecha: 23-Sep-2020
DCP 0098/2018
En ese mismo entendido, la DCP 0098/2018 al determinar la incompatibildad constitucional del art. 6 del proyecto de COM de Aucapata, señala que: “…conforme al mandato constitucional establecido en el art. 269.II de la CPE, toda modificación al municipio, incluida su denominación, debe estar sujeta a un procedimiento establecido en la ley del nivel central del Estado; entonces, mediante Carta Orgánica no puede establecerse un cambio en la denominación de éste municipio sin someterse al referido procedimiento” .