El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Fecha: 23-Sep-2020
I. Respecto a la organización territorial:
A partir de dicho precepto constitucional, remitiéndonos al contenido normativo de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6, se establece lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entiende por: I. Respecto a la organización territorial: 1. Unidad territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.(…) II. Respecto a la administración de las unidades territoriales: 1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.