El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el

Fecha: 23-Sep-2020

Jurisprudencia aplicable al caso

Jurisprudencia aplicable al caso.- Sobre similares redacciones, la jurisprudencia constitucional, ha mantenido una línea interpretativa uniforme, declarando la incompatibilidad de las disposiciones que tenían la pretensión de cambiar la denominación del municipio; entre ellas se cita la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre que señaló: “Como efecto de los antecedentes que se citan, es evidente que ningún nivel de gobierno autonómico, es competente para definir la denominación o nombre de la unidad territorial que gobierna, porque éste deviene necesariamente de una ley del nivel central; por consiguiente, la previsión analizada es incompatible con el precepto constitucional mencionado, al pretender indebidamente modificar la denominación o nombre de la unidad territorial de Paria, por ‘Soracachi’; como también resulta incompatible denominar al gobierno municipal como ‘Soracachi’, pues se infiere por las normas legales destacadas, que la denominación del gobierno, debe condecir con el de la unidad territorial, al representar a todas las regiones del municipio y no como se advierte de la previsión analizada, en que la denominación del gobierno, se circunscribe a uno de los nueve cantones que componían dicho municipio, como si se tratase de un gobierno exclusivo para el cantón Soracachi; cosa distinta es que dicho gobierno, se encuentre en la sede de ese distrito y por lo tanto se constituya en la capital del municipio”.