El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el

Fecha: 23-Sep-2020

unidad territorial

De los preceptos citados se concluye que la unidad territorial es un espacio territorial, en el que un gobierno local ejerce su jurisdicción administrativa; y por otro lado, la entidad territorial es entendida como la institucionalidad o Gobierno Autónomo municipal, o más propiamente dicho a la Alcaldía, sin que se entienda que forman parte del mismo el territorio y población sino exclusivamente la estatalidad; siendo esta una acepción muy particular del referido término.

Ahora bien, es necesario enfatizar que la DCP 0014/2020, declaró la incompatibilidad del contenido inserto en el art. 6, del proyecto de COM de Entre Ríos, entendiendo que se pretendió realizar un cambio en la denominación del “municipio”; es decir, de la unidad territorial, afectando la reserva de ley prevista en el art. 269.II de la CPE; lo cual resulta pertinente; sin embargo, el suscrito Magistrado considera que además, debió observarse la incongruencia advertida entre el epígrafe y el contenido del precepto en cuestión; toda vez que, en el primero se entiende que dicha regulación versa respecto a la denominación del Gobierno Municipal, entendiéndose que se refiere a la entidad territorial.

En ese marco, si efectuamos una lectura del contenido del art. 6 del proyecto de COM de Entre Ríos, se evidencia que se pretende modificar la denominación del municipio o de la Unidad Territorial, incongruencia que no fue advertida en la DCP 0014/2020, y que resulta de relevancia constitucional, dada la naturaleza de cada uno de los institutos descritos ut supra (unidad y entidad territorial).