El suscrito Magistrado, en el plazo establecido expresa su conformidad con la declaratoria de incompatibilidad efectuada mediante la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, sobre el
Fecha: 23-Sep-2020
unidad territorial
De los preceptos citados se concluye que la unidad territorial es un espacio territorial, en el que un gobierno local ejerce su jurisdicción administrativa; y por otro lado, la entidad territorial es entendida como la institucionalidad o Gobierno Autónomo municipal, o más propiamente dicho a la Alcaldía, sin que se entienda que forman parte del mismo el territorio y población sino exclusivamente la estatalidad; siendo esta una acepción muy particular del referido término.
Ahora bien, es necesario enfatizar que la DCP 0014/2020, declaró la incompatibilidad del contenido inserto en el art. 6, del proyecto de COM de Entre Ríos, entendiendo que se pretendió realizar un cambio en la denominación del “municipio”; es decir, de la unidad territorial, afectando la reserva de ley prevista en el art. 269.II de la CPE; lo cual resulta pertinente; sin embargo, el suscrito Magistrado considera que además, debió observarse la incongruencia advertida entre el epígrafe y el contenido del precepto en cuestión; toda vez que, en el primero se entiende que dicha regulación versa respecto a la denominación del Gobierno Municipal, entendiéndose que se refiere a la entidad territorial.
En ese marco, si efectuamos una lectura del contenido del art. 6 del proyecto de COM de Entre Ríos, se evidencia que se pretende modificar la denominación del municipio o de la Unidad Territorial, incongruencia que no fue advertida en la DCP 0014/2020, y que resulta de relevancia constitucional, dada la naturaleza de cada uno de los institutos descritos ut supra (unidad y entidad territorial).