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    La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L

    Fecha: 14-Sep-2020

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    • I. ANTECEDENTES
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones,
    • en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
    • III. CONCLUSIÓN
    • el referido informalismo

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