La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L

Fecha: 14-Sep-2020

el referido informalismo

Ahora bien, conforme lo establecido por la SCP 1108/2017-S3 de 25 de octubre: “…el referido informalismo en cuanto a la obligación de presentar prueba que sustente la acción tutelar, no alcanza a casos donde la parte accionante teniendo prueba en su poder del acto lesivo denunciado no la presenta, o en su caso alega la existencia de un actuado procesal lesivo de su derecho pero no la presenta ni tampoco solicita que la autoridad demandada remita el mismo para la verificación de su denuncia…” (las negrillas nos corresponden), de lo cual se infiere que, si bien la acción de libertad está caracterizada por su informalismo; sin embargo, para emitirse un fallo que resuelva lo solicitado por quienes la formalizan, resulta ineludible constatar la vulneración de los derechos que alegan como afectados, para lo cual en determinadas situaciones es necesario obtener las piezas procesales que se consideran imprescindibles para fundar una decisión, por ello, debe obtenerse las mismas, situación que no se ha configurado; pese a que, en el presente caso se denunció la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 251/2019 emitido por los Vocales demandados, el cual es importante contar para su correspondiente análisis.