La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L

Fecha: 14-Sep-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La SCP 0416/2020-S2 resolvió la concesión de la tutela impetrada en base al análisis de fondo de la problemática planteada, aplicando para ello la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante, alegando que los ahora Vocales demandados no presentaron su informe correspondiente ni mucho menos asistieron a la audiencia de consideración de garantías, por lo que se resolvió confirmar la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que anuló el Auto de Vista 251/2019 de 26 de noviembre; en consecuencia, dispuso que se emita una nueva decisión.

Bajo ese contexto corresponde mencionar que antes de emitir un criterio se sugirió se solicite documentación complementaria, consistentes en los antecedentes relativos a la apelación incidental formulada por el solicitante de tutela, además, del Auto de Vista 251/2019, con la premisa de analizar objetivamente los argumentos expuestos en dicho fallo de alzada y verificar si los extremos denunciados por el prenombrado son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, por cuanto se denunció falta de fundamentación y motivación, extremo que no se cumplió, en consecuencia, concurre falta de prueba en acción de libertad.